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Boletín: Diciembre 2021 bis

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MODELO 194

B.O.N.: 27.12.2021
Entrada en vigor: 28.12.2021
Efectos: declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021

Boletín oficial


ARMONIZA IVA

B.O.N.: 30.12.2021
Entrada en vigor: 31.12.2021
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Boletín oficial


MODIFICACIÓN DIVERSOS IMPUESTOS Y MEDIDAS TRIBUTARIAS 

B.O.N.: 31.12.2021
Entrada en vigor: 01.01.2022
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Destacamos las siguientes modificaciones tributarias:

  • En el IRPF.
    • Se deflacta un 2% la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto que pasa a ser la siguiente:

Base liquidable hasta

Euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base

Hasta Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 4.162 13,00
4.162 541,06 5.202 22,00
9.364 1.685,50 10.404 25,00
19.768 4.286,50 13.525 28,00
33.293 8.073,50 14.566 36,50
47859 13.390,03 14.566 41,50
62.425 19.434,98 20.808 44,00
83.233 28.590,50 46.818 47,00
130.051 50.594,96 52.020 49,00
182.071 76.084,76 130.050 50,50
312.121 141.760,01 Resto de base 52,00
    • Se incrementa un 5% el importe de las deducciones por mínimos personales y familiares.
    • Se incrementa en 100 Euros la deducción por mínimo personal que corresponde a sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 Euros en el periodo impositivo.
    • Se recoge un régimen transitorio para participaciones o acciones adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022, siempre que el importe obtenido del reembolso o transmisión se destine a la adquisición de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva que cumplan todos los requisitos para ser destino en el régimen de traspasos (entre las que no se incluyen, ETF nacionales ni extranjeros).
    • Los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social se adaptan a los límites financieros de aportación modificados por la normativa sectorial, que reduce los límites financieros de aportación a sistemas privados individuales, potenciando las contribuciones y aportaciones a sistemas de empleo.
    • Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, previsión recogida en el texto refundido de la ley de planes y fondos de pensiones.
    • En el ámbito de las deducciones de la cuota se consolida la medida COVID establecida para 2021 por la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, incorporando, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, la deducción del 100% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar para el cuidado del sujeto pasivo, ascendientes o descendientes.
    • En relación con la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables, se establecen mayores porcentajes de deducción sobre los vehículos eléctricos y los híbridos enchufables.
    • Las deducciones por arrendamiento se unifican y reducen los plazos exigidos para tener derecho a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda, a la vez que se eleva de 650 a 675 Euros el importe máximo del alquiler que da derecho a aplicar las deducciones por arrendamiento para emancipación y para acceso a vivienda.
    • Durante 2022 se permite la aplicación de la deducción por arrendamiento para emancipación (Emanzipa) a contribuyentes que consten inscritos a 1 de enero de 2022, o fecha posterior, como demandantes de empleo en situación de desempleo, con independencia de su edad.
  • En el IS.
    • Se adapta el concepto de pequeña empresa a la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
    • Se recogen los supuestos en los que la directiva considera que no deben aplicarse las normas sobre asimetrías híbridas.
    • Respecto a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se aclara el periodo de generación de la deducción correspondiente a gastos incluidos en el informe de calificación del proyecto.Además, se condiciona su generación a la aportación de la documentación que justifique los gastos de I+D+i en el plazo de presentación de la declaración.
    • Se suprime la deducción por creación de empleo.
    • Se prorrogan durante el periodo impositivo 2022 los límites a la compensación de bases liquidables negativas para las empresas que facturen más de 20 millones de Euros, existentes en 2018, 2019, 2020 y 2021.
  • En la Ley Foral General Tributaria.
    • Se precisa el concepto sobre las obligaciones y las infracciones relativas a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas.
    • Se prorrogan para el año 2022 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años anteriores

Boletín oficial


MODIFICA HACIENDAS LOCALES: IIVTNU

B.O.N.: 31.12.2021
Entrada en vigor: 01.01.2022
Efectos: hechos imponibles que se produzcan a partir del 26 de octubre de 2021

Con carácter general, las modificaciones introducidas son las mismas que en el Estado a través del Real Decreto-ley 26/2021.

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MODIFICA MODELOS INFORMATIVOS

B.O.N.: 31.12.2021
Entrada en vigor: 01.01.2022
Efectos: declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021

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