Seleccionar página

Boletín: Abril 2022

Volver

La reciente sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2022 (rec.4111/2020), fija doctrina casacional sobre un supuesto de reclamación de lucro cesante en concepto de indemnización con motivo de la declaración de nulidad de un contrato que se estaba prestando de forma efectiva y pacífica durante varios años.

La sentencia arguye que:

La aplicación de los principios de la teoría general de la invalidez contractual, que distingue entre la categoría del acto nulo de pleno derecho de la del acto anulable o rescindible, tal y como ha mantenido tradicionalmente la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y que ha sido objeto de recepción por la jurisprudencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, en la mencionada sentencia de 11 de enero de 2013, por lo que no cabe equiparar los efectos de la declaración de invalidez o nulidad radical del contrato administrativo a los que corresponden a la resolución por incumplimiento, a los efectos de determinar la procedencia de reconocer indiferenciadamente las reclamaciones indemnizatorias por daños emergentes y por lucro cesante.

Y fija doctrina casacional en los siguientes términos: “El art.35 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, debe interpretarse en el sentido de que en los supuestos en que se declare la nulidad del acto de adjudicación de un contrato administrativo, la obligación de indemnizar los perjuicios que haya sufrido el adjudicatario no comporta que se incluya en el quantum indemnizatorio los perjuicios derivados en concepto de lucro cesante”.

Diseña tu trayectoria profesional con nosotros.

Da el primer paso y pon tu talento en acción.

Contacto

¿Te gustaría saber más sobre nuestros servicios?

CONTÁCTANOS