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Boletín: Febrero 2021

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El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto en un caso en donde se debatía si procedía la conversión de un contrato temporal en indefinido.

El TS entiende que serán las circunstancias específicas de cada caso concreto las que determinen si un contrato temporal puede convertirse en indefinido. Es decir, tiene que haber una justa causa para que dicho contrato se convierta en indefinido.

Remarca también el TS que el transcurso del plazo de tres años con contrato temporal no implica la conversión automática en contrato indefinido, siempre y cuando se mantengan las causas de temporalidad y se cumplan los requisitos establecidos para ello. Así pues, será la justificación que se le dé al contrato, lo que nos permitirá saber si estamos ante un contrato temporal o indefinido.

Por todo ello, el TS estima el recurso y declara la inexistencia de una causa que fundamente el carácter indefinido del contrato.

El TS estima el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Educación, al entender que no existe justificación alguna para cambiar de modalidad de contrato. Es decir, la causa que motivó dicho contrato temporal sigue vigente, por lo que no es necesario hacer indefinida a la trabajadora.

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