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Boletín: Octubre 2022

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La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en la consulta vinculante V1162-22 en materia de IRPF en el contexto del teletrabajo entre diferentes países. En el caso concreto, la consultante es una trabajadora por cuenta ajena en una empresa del Reino Unido residente en dicho país que a mediados de 2020 se traslada a España a vivir. Continúa trabajando para la misma empresa del Reino Unido en la modalidad de teletrabajo desde su domicilio en España, viajando esporádicamente por trabajo al Reino Unido. De su nómina mensual, la empresa le retiene una cantidad para el Impuesto sobre la Renta del Reino Unido. Asimismo, le retiene una cantidad como seguridad social.

En este contexto y de cara a la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2021, se plantea dónde deben tributar dichas nóminas que percibe, cómo eliminar la doble imposición en caso de que deban tributar en España y si son deducibles los gastos de Seguridad Social que ha satisfecho en el Reino Unido.

La DGT concluye, por un lado, en lo que a las rentas que percibe mientras reside en España que, en la medida que obtiene rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en España, se entenderá que el empleo se ejerce desde España por lo que dichas rentas solamente tributarán en España.

Por otro lado, en lo que a las rentas que percibe mientras desarrolla parte de su trabajo desde el Reino Unido, alude a la posibilidad de aplicar la exención prevista en la LIRPF en cuanto a rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma.

Finalmente, en cuanto a la deducibilidad de los gastos relativos a la Seguridad Social satisfechos en el Reino Unido, si de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la legislación de la Seguridad Social aplicable a la consultante es la británica, debiendo cotizar a la Seguridad Social de dicho Estado por motivo del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena, y, estando, tales cotizaciones, vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrían la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

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