Select Page

Boletín: Enero 2026

Volver

En el caso analizado, se solicita la extinción del contrato de trabajo por voluntad de la persona trabajadora (artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores), basado en el hecho de que la empresa ha incurrido en impagos de la prestación de IT, en su modalidad de pago delegado.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluye que no concurre causa para la extinción del contrato de trabajo solicitada por la persona trabajadora, debido a que:

  • El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores recoge como causa “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”;
  • La literalidad de la norma excluye la posibilidad de extinguir el contrato por el impago o retraso en el abono de partidas extrasalariales, así como el impago o retraso en el abono de la prestación de IT, en su modalidad de pago delegado.

Diseinatu zure ibilbide profesionala gurekin.

Eman lehen pausoa eta jarri zure talentua martxan.

Kontaktoa

Gure zerbitzuari buruz informazio gehiago nahi duzu?

Harremanetan jarri