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Boletín: Marzo 2024

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La reciente promulgación del Decreto 12/2024 de 13 de febrero sobre la inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas ha posibilitado la efectiva implementación del régimen sancionador previsto en la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi (LCE) en el que se contemplan las sanciones que una cooperativa puede recibir como consecuencia de la comisión de infracciones previstas legalmente. Ahora bien, la labor inspectora y la incoación de los procedimientos sancionatorios contemplados en dicha norma no han propiciado hasta el momento ningún resultado concreto, a falta de una normativa reglamentaria de desarrollo de tales procedimientos.

Dicho impasse ha sido solventado finalmente con la promulgación del nuevo Decreto 12/2024 de 13 de febrero en el que se atribuye a la Inspección de Trabajo del País Vasco la competencia en materia de inspección en materia de cooperativas, el modo en que debe llevarse a cabo dicha labor, y en el que se materializa el procedimiento sancionador previsto en el art. 159 LCE. Con la promulgación del reglamento asistimos a un nuevo escenario en el mundo cooperativo, ya que se van a poner en marcha de forma inminente las inspecciones por parte de la Inspección de Trabajo con el fin de comprobar que las cooperativas vascas están cumpliendo debidamente sus obligaciones. La comisión de infracciones muy graves, por aspectos tan concretos como el que no se destinen al FRO o al COFIP los porcentajes mínimos de los excedentes disponibles, o de carácter más genérico, como la transgresión manifiesta de los principios cooperativos, van a poder ser a partir de ahora efectivamente sancionables (ex art.159.2º LCE), lo que puede conllevar la imposición de multas que pueden alcanzar los 30.000 €, así como la descalificación de la cooperativa. De igual forma, van a poder ser sancionadas aquellas infracciones graves (art. 159.3º LCE), como son, entre otras, las que surjan por la vulneración reiterada de los derechos de información de las personas socias, de las disposiciones legales sobre imputación de pérdidas, o por contratar personas trabajadoras por cuenta ajena que excedan los límites legalmente regulados. En estos casos las sanciones podrán acarrear a la cooperativa sancionada multas de hasta 3.000 €, importe que podrá incrementarse un 20 % diario si la cooperativa en cuestión persiste en la infracción.

Nos encontramos, en suma, ante una nueva situación. Las cooperativas van a poder verse envueltas en procedimientos sancionatorios por incumplir obligaciones que, hasta ahora, no eran objeto de sanción a pesar de ser infracciones legales evidentes. Es preciso, por ello, que las cooperativas examinen sus modos de actuación, evalúen su organización interna y comprueben si cumplen debidamente sus obligaciones como cooperativas a fin de evitar procedimientos sancionatorios imprevistos. A este respecto, conviene recordar que las personas administradoras, los directivos, apoderados y los miembros del consejo de vigilancia son responsables de las acciones y omisiones tipificadas como infracción. Por ello, ante este nuevo escenario, sería aconsejable que los Consejos Rectores de las cooperativas efectuasen una autoevaluación del cumplimiento de sus obligaciones a fin de evitar posibles sanciones por cometer alguna infracción legal. Pronto es para vaticinar los efectos reales de la nueva normativa reglamentaria. Lo que resulta, en cualquier caso, indudable, es que esta es la senda adecuada que han de emprender nuestros poderes públicos para conseguir que las cooperativas cumplan sus obligaciones inherentes a su condición de tales, que tantos beneficios traen consigo para sus integrantes y para la sociedad en general.

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