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Boletín: Abril 2025

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La STS de 12 de marzo de 2025 confirma que el traslado definitivo de trabajadoras a otro centro de trabajo, aunque no implique cambio de residencia, puede constituir una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET) si impacta significativamente en su vida diaria. En este caso, el nuevo centro estaba a 60 km, suponiendo casi cuatro horas diarias de desplazamiento en transporte público. El Supremo rechaza que sea movilidad funcional ordinaria y ratifica que la empresa no acreditó causas organizativas que justificaran el cambio. Por tanto, desestima el recurso empresarial y mantiene la calificación de modificación sustancial injustificada.

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