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Boletín: Junio 2023

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) ha dictado que el derecho de acceso contempla la fecha y los fines en los que se ha producido un acceso a los datos personales.

La sentencia del TUJE parte de los siguientes hechos: un empleado (y cliente a su vez) de una entidad bancaria tuvo conocimiento de que sus datos personales habían sido consultados por otras personas empleadas del banco. Dicho empleado, al tener ciertas dudas sobre la licitud de las consultas efectuadas a sus datos solicitó a la entidad bancaria que le comunicara la identidad de las personas que habían consultado sus datos, las fechas exactas y las finalidades del tratamiento de dichos datos.

La entidad bancaria se negó a comunicar dicha información al entender que debía ser protegida por contener datos personales de otros trabajadores, aunque sí detalló algunos aspectos de dichas consultas que, según la entidad bancaria, pretendían aclarar un posible conflicto de interés.

El TJUE declara que la información relativa a operaciones de consulta de datos personales de una persona, relativas a los hechos y a los fines de estas operaciones, son información que esta persona tiene derecho a obtener del responsable.  Sin embargo, según el TJUE, el RGPD no consagra ese derecho en lo que respecta a la información relativa a la identidad de los empleados que llevaron a cabo esas operaciones conforme a las instrucciones del responsable, salvo que esa información sea indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente sus derechos y siempre bajo la condición de que se tengan en cuenta los derechos y libertades de dichos empleados.

Es decir, debe realizarse una ponderación entre el ejercicio del derecho de acceso del interesado y los derechos y libertades del personal empleado que ha realizado las consultas y siempre que sea posible, debe optarse por modalidades que no vulneren dichos derechos y libertades.

Por último, el hecho de que la persona interesada fuera a su vez empleada de la entidad bancaria no influye, según el TJUE en el alcance del derecho de esa persona ya que dichos datos fueron tratados en su condición de cliente.

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