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Boletín: Marzo 2024

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El Tribunal Superior de Justicia confirma la sanción impuesta a una persona trabajadora por utilizar insultos y calificativos ofensivos hacia sus compañeros/as, lo que perturbó la convivencia laboral. Además de llamar “rata” a un compañero, la persona empleada profirió insultos diarios hacia otra compañera, desplegando expresiones despectivas hacia sus superiores y compañeros/as en diversas ocasiones. A pesar de haber sido advertido previamente sobre su comportamiento, la persona trabajadora persistió en su actitud agresiva. La sentencia destaca que, aunque existe libertad de expresión, esta no justifica el uso de expresiones vejatorias y denigrantes hacia otros, y concluye que la sanción impuesta fue proporcional dada la gravedad y recurrencia de las conductas ofensivas.

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