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Boletín: Abril 2026

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En el supuesto enjuiciado, la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena interpuesta por una ciudadana extranjera fue desestimada, ya que el periodo de actividad laboral durante la vigencia de la autorización había sido inferior a 3 meses por año, por haberse encontrado en situación de incapacidad temporal (IT) durante un largo periodo.

La cuestión a resolver era si, en un caso como el enjuiciado, la percepción de prestaciones por IT puede equipararse a la realización de actividad laboral, a efectos de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. El TS interpreta conjuntamente la normativa en materia de extranjería y Seguridad Social, y concluye lo siguiente:

  • A efectos de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el concepto “actividad laboral” debe equipararse a “relación laboral”.  
  • Las situaciones de IT no extinguen la relación laboral, sino que la suspenden, manteniéndose vigente.

Por ello, la percepción de una prestación de IT por contingencias comunes o profesionales debe entenderse equivalente a la realización de una actividad laboral, aunque no se prevea expresamente en la normativa en materia de extranjería (como ocurre con los casos de percepción de prestaciones contributivas de desempleo o prestaciones económicas asistenciales de carácter público destinadas a la inserción social o laboral).

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