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Boletín: Agosto 2023

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Recientemente ha sido publicada la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, con referencia 778/2023, 12 Jun. Rec. 915/2022, la cual analiza y se cuestiona la validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado.

El Supremo declara que los órganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado ni pueden prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio de Doble Imposición, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio.

Por tanto, el alto tribunal establece que se presume la validez del certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado y su contenido no puede ser rechazado, precisamente por haberse suscrito el Convenio.

En cuanto al caso concreto, en sede de una regularización por IRPF, se cuestionó de facto la validez del contenido de los certificados de residencia expedidos por EEUU y en la instancia no se consideró que existiera un conflicto de residencia entre España y EEUU que hubiera debido dirimirse mediante la aplicación de los criterios previstos en el art. 4.2 del CDI.  La Sala de instancia consideró que no hay conflicto porque no resulta de aplicación el Convenio al entender que los indicios tenidos en cuenta por la Administración han desplazado por completo el contenido del certificado de residencia, criterio como se ha visto del todo erróneo.

Por ello, ante la existencia de un conflicto en la residencia fiscal del contribuyente entre España y EEUU, países firmantes del Convenio de Doble Imposición, el conflicto debe resolverse mediante la aplicación de los criterios de “desempate” previstos en el art. 4.2 del Convenio, lo que obliga a la retroacción de las actuaciones para que sea la Sala de instancia quien lo resuelva, pero ateniendo a los criterios ahora aclarados por el Supremo.

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