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Boletín: Agosto 2021

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De acuerdo con una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2021, la externalización del sistema de control de ausencias, no vulnera el derecho de las personas trabajadoras a la protección de datos personales, si son tratados exclusivamente por personal médico.

En el caso en concreto, la empresa comunica todos sus empleados la contratación de una empresa externa para el acompañamiento y seguimiento de los procesos de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral.

La empresa cita al personal que se encuentra de baja para que aporte informes médicos y/o pruebas diagnósticas sobre el actual proceso de baja o, en su caso, sobre procesos anteriores que pudieran ser de utilidad. En esta citación se advierte al trabajador que la no comparecencia puede suponer que la empresa suspenda sus derechos económicos. También se incluye una cláusula sobre protección de datos.

La cuestión que se planea es la de determinar si el estado de salud de los trabajadores en IT puede ser controlado por una empresa externa y si ésta puede solicitarles la aportación de documentación.

A la vista de lo expuesto, el TS considera que la solicitud de aportación de informes médicos y pruebas diagnósticas se efectúa en términos voluntarios y resulta necesaria para verificar el estado de salud del trabajador. Además, la aportación de esta información resulta beneficiosa para ambas partes, puesto que permite aligerar el proceso y evita la inútil repetición de pruebas diagnósticas.

Respecto del tratamiento de datos personales del trabajador, se establece que se va a efectuar siempre y de manera exclusiva por personal médico y se incluye expresamente una cláusula de protección de datos y el respeto del deber de confidencialidad. Por ello, el TS concluye que se cumplen las exigencias legales en materia de protección de tales datos, puesto que se recaba su consentimiento mediante la información de sus derechos y la aportación voluntaria de los documentos solicitados, y éstos podrían ser necesarios para la ejecución del contrato de trabajo.

La advertencia al trabajador de que la no aportación de datos podría imposibilitar la verificación de su estado de salud y la adopción de medidas al respecto por parte de la empresa, no puede identificarse con la obtención de datos sin su consentimiento, sino que le indica las posibles consecuencias legales de su incumplimiento.

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