Select Page

Boletín: Abril 2026

Volver

En el supuesto enjuiciado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), con auxilio policial, accedió sin autorización judicial ni consentimiento del titular a una nave industrial que era, a la vez, domicilio social y centro de trabajo de una empresa.

La cuestión a resolver era si dicha entrada resulta compatible con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

El Tribunal Supremo concluye que la actuación vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, razonando que:

  • Las personas jurídicas también son titulares de este derecho fundamental.
  • La autorización judicial previa es exigible para acceder al domicilio de una persona jurídica, aunque la normativa de la ITSS solo mencione expresamente el domicilio de las personas físicas.
  • Si un inmueble es simultáneamente domicilio social y centro de trabajo, la ITSS debe contar con autorización judicial, salvo que exista una separación física clara entre ambas zonas, y la actuación se limite expresamente al centro de trabajo.

Diseinatu zure ibilbide profesionala gurekin.

Eman lehen pausoa eta jarri zure talentua martxan.

Kontaktoa

Gure zerbitzuari buruz informazio gehiago nahi duzu?

Harremanetan jarri