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Boletín: Septiembre 2023

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sentencia que avaló la práctica empresarial de llamar a sus trabajadores, que perciben el plus de disponibilidad, durante los períodos de descanso. Considera que si la empresa está legitimada para llamarles respetando la antelación mínima prevista en el convenio, ello implica, necesariamente, su facultad de hacerlo también durante los períodos de descanso.

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