Select Page

Boletín: Marzo 2026

Volver

REAL DECRETO-LEY 7/2026, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE RESPUESTA A LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO

B.O.E.: 21.03.2026
Entrada en vigor: 22.03.2026
Efectos: 22.03.2026

Se publica el decreto, homologado con posterioridad el congreso de los diputados,  con el que se incorporan diferentes medidas en diversas materias que buscan hacer frente a la crisis en oriente medio.

En materia de contratación pública y vivienda, el Real Decreto-ley introduce una nueva Disposición adicional quincuagésima séptima en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, con el objetivo de facilitar y agilizar la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles públicos mediante contratos de concesión. En síntesis, las principales novedades son las siguientes: (i) se amplía el plazo máximo de las concesiones hasta ochenta años, frente al límite general vigente, para permitir la recuperación de la inversión; (ii) se elimina la obligación de que la Administración redacte previamente un anteproyecto y un proyecto, simplificando así la tramitación; (iii) se exige un estudio de viabilidad económico-financiera previo a la licitación, pero se suprime la necesidad de someterlo a información pública y de obtener informes de la Oficina Nacional de Evaluación y del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado; (iv) se flexibiliza la tasa de descuento aplicable al cálculo de recuperación de la inversión, permitiendo utilizar como referencia el rendimiento de la deuda pública a diez años con un margen de hasta 400 puntos básicos; (v) se exime a los pliegos de cláusulas administrativas de incluir referencias al umbral mínimo de beneficios y al reparto de riesgos entre Administración y concesionario; (vi) se suprime, para las entidades locales, la tramitación conjunta del expediente de conveniencia y oportunidad con el estudio de viabilidad; y (vii) se permite la cesión del contrato sin la limitación temporal general, aunque nunca antes de que finalicen las obras de edificación. Según la Exposición de Motivos, estas medidas buscan incrementar el parque público de vivienda asequible de forma más rápida y eficaz, en un contexto de subida de precios y de inestabilidad internacional.

En materia de medio ambiente y energía, el Real Decreto-ley incorpora varias novedades relevantes:

En primer lugar, transpone el artículo 15 de la Directiva europea RED III y crea un régimen estatal de Zonas de Aceleración de Renovables (ZAR). La designación de estas zonas corresponde a las Comunidades Autónomas mediante un Plan, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). Quedan excluidas de las ZAR las áreas de especial protección ambiental, como la Red Natura 2000, los Parques Nacionales, los espacios naturales protegidos autonómicos, las áreas críticas para especies amenazadas y las rutas migratorias de aves. Se priorizan, en cambio, los suelos industriales, las áreas degradadas y los corredores de infraestructuras ya existentes. El principal efecto práctico es que los proyectos ubicados en ZAR no se someterán a la evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada, sino a una evaluación ambiental estratégica con control previo del órgano ambiental competente. Las Comunidades Autónomas podrán, además, establecer procedimientos de autorización simplificados para instalaciones en estas zonas. El desarrollo reglamentario del procedimiento de designación deberá someterse a audiencia pública en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto-ley.

En segundo lugar, en relación con las infraestructuras de evacuación compartida, la norma corrige la práctica de utilizar instalaciones de autoconsumo a potencias reducidas para bloquear posiciones de evacuación, estableciendo que los titulares de estas infraestructuras responden de forma solidaria ante el sistema, con independencia de que la titularidad sea mancomunada. No obstante, la regulación detallada de los acuerdos de gobernanza entre cotitulares se remite a un futuro desarrollo reglamentario.

En tercer lugar, se abre una nueva ventana para solicitar la extensión del quinto hito de los proyectos de energías renovables, con fecha límite el 31 de diciembre de 2030 y un plazo de solicitud de tres meses desde la publicación. También se prevé la suspensión del cómputo de hitos cuando existan medidas cautelares judiciales. En cuarto lugar, se introducen nuevas figuras en el sector eléctrico: el agregador independiente queda reconocido en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, y se crea la figura del gestor de autoconsumo. El radio del autoconsumo colectivo se amplía de 2 a 5 kilómetros y se permite compatibilizar distintas modalidades. Asimismo, se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para incluir expresamente la aerotermia en el régimen de aprobación por mayoría de un tercio de los propietarios. Se regulan los permisos de acceso flexible para almacenamiento como demanda, se establece la obligación bienal de elaborar mapas de planificación y se prevé un nuevo Plan de Desarrollo con un plazo máximo de tres años. Por último, se declara expresamente la utilidad pública del almacenamiento hidráulico de bombeo, si bien esta declaración no se extiende al almacenamiento electroquímico independiente. En materia fiscal, se prorrogan hasta 2026 las deducciones en el IRPF por eficiencia energética en viviendas, la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para instalaciones de energías renovables, y las deducciones por adquisición de vehículo eléctrico e infraestructura de recarga.

Boletín oficial

Diseinatu zure ibilbide profesionala gurekin.

Eman lehen pausoa eta jarri zure talentua martxan.

Kontaktoa

Gure zerbitzuari buruz informazio gehiago nahi duzu?

Harremanetan jarri