Select Page

Boletín: Octubre 2023

Volver

MODIFICA DIRECTIVA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA ÁMBITO DE LA FISCALIDAD

D.O.U.E: 24.10.2023
Entrada en vigor: 25.10.2023
Efectos: 25.10.2023

En cuanto al contenido de la directiva, en términos generales, trata de ampliarse el contenido de la Directiva la Directiva 2011/16/UE para abarcar nuevas categorías de ingresos y activos, como los criptoactivos.

El objetivo de esta Directiva es garantizar que las transferencias de criptoactivos, al igual que cualquier otra operación financiera, puedan ser siempre rastreadas y las transacciones sospechosas bloqueadas.

De esta forma, extiende la denominada «regla del viaje», que ya se emplea en el mundo financiero tradicional, a la cobertura de las transferencias con criptoactivos, lo que implica que la información sobre el origen del activo y su beneficiario tendrá que «viajar» con la transacción y almacenarse tanto en el origen como el destino de la transferencia.

Esta Directiva se aplica a los proveedores de servicios de criptoactivos regulados por el Reglamento (UE) 2023/1114 y autorizados con arreglo a dicho Reglamento, así como a los operadores de criptoactivos que no lo estén. Ambos se denominan proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información.

Los operadores de criptoactivos que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114, pero que estén obligados a comunicar información sobre los usuarios de criptoactivos residentes en la Unión en virtud de la presente Directiva, deben estar obligados a registrarse en un único Estado miembro para cumplir sus obligaciones de comunicación de información.

Boletín oficial

 

Diseinatu zure ibilbide profesionala gurekin.

Eman lehen pausoa eta jarri zure talentua martxan.

Kontaktoa

Gure zerbitzuari buruz informazio gehiago nahi duzu?

Harremanetan jarri