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Boletín: Diciembre 2022

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El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.

A partir de su entrada en vigor, en lo relativo a los partes de bajas y altas en los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de curación, solo se entregará una copia a la persona trabajadora. De esta forma, la persona trabajadora no tendrá que entregar una copia a la empresa, ya que, serán las entidades emisoras y el INSS las que se intercambien dicha información de forma telemática.

Asimismo, los facultativos del Servicio Público de Salud o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio en función de la evolución del proceso.

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