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Boletín: Junio 2021

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B.O.P.V.: 28.06.2021
Entrada en vigor: 29.06.2021

Objetivo.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar para este ejercicio 2021, los anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.

Beneficiarios.

 Podrán acceder a estas ayudas las siguientes entidades:

  • Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto- proceso industrial y que se consideren de base tecnológica y/o innovadora y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC).
  • Las empresas de los grupos empresariales, siempre que la participación accionarial entre las mismas alcance el 100 %, que desarrollen una actividad que cumpla con las características del párrafo anterior y que sean Pymes.

Actividades y gastos subvencionables.

Serán objeto de ayuda las inversiones que realicen las entidades beneficiarias dentro del territorio de la CAPV, durante un periodo de 24 meses a partir de la solicitud y/o presolicitud, si la hubieran presentado.

Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de estas ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

  1. Propiedad Industrial y Patentes.
  2. Aplicaciones informáticas.
  3. Terrenos y bienes naturales.
  4. Construcciones.
  5. Instalaciones técnicas.
  6. Maquinaria.
  7. Utillaje.
  8. Otras instalaciones.
  9. Equipos para procesos de información.

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

El acceso a la solicitud, y su cumplimentación, que se efectuará en sede electrónica, se encuentra en https://www.euskadi.eus/servicios/0091209. La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y demás documentos, así como la realización de trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de la misma dirección.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente a la publicación de esta Orden y finalizará a las 12:00 horas del día 15 de octubre de 2021.

Boletín oficial

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