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Boletín: Septiembre 2023

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Dentro del marco de las Directivas europeas promulgadas a finales de 2022 por las que se aprobaba el equilibrio de género en los consejos de administración en empresas cotizadas y por las que se reforzaba la aplicación de la igualdad en la retribución, a nivel nacional se ha presentado un primer borrador de Ley Orgánica en la que se regula la representación paritaria de hombres y mujeres en los órganos directivos de las empresas.

En las citadas Directivas se establecían unas cuotas de representatividad distintas dependiendo de si los consejeros se incluían o no en el cálculo. Así, en caso de añadirse consejeros ejecutivos y no ejecutivos, la cuota se establecía en el 33% y en el caso de no ejecutivos en el 40%.

Sin embargo, en el borrador de la citada Ley Orgánica se ha previsto un único porcentaje del 40% de representatividad de mujeres para todo el Consejo y para la Alta Dirección. Dicha cuota será de obligado cumplimiento a partir del 1 de julio de 2024, por lo que se ha instaurado el principio de discriminación positiva en la selección de forma que para dicha fecha pueda cumplirse con el mencionado porcentaje.

En lo que a transparencia retributiva se refiere (y a pesar de que el periodo de transposición de la Directiva europea se extiende hasta el 7 de junio de 2026), a nivel nacional se han dado pasos para introducir en el ordenamiento jurídico interno obligaciones tales como: la introducción de detalles adicionales en la información a la que tienen acceso los trabajadores en materia retributiva; mayor transparencia en la información durante los procesos de selección (niveles y progresión retributiva transparentes para los trabajadores); posibilidad de que, en caso de que la brecha salarial entre hombres y mujeres supere el 5%, se pueda realizar una evaluación junto con la representación legal de los trabajadores de cara a subsanar dicha deficiencia por el empleador en los seis meses siguientes (con la posibilidad de recibir una indemnización por los trabajadores cuando se demuestre que hay una diferencia injustificada, pudiendo reclamar daños morales por ello), etc.

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