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Boletín: Marzo 2024

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El TS considera que tanto el tiempo de descanso para el desayuno como los 15 minutos adicionales posteriores al inicio de la jornada deben ser contabilizados como tiempo efectivo de trabajo. Esto se debe a que la implementación de un sistema de registro horario no afecta ni modifica la jornada laboral ni los descansos establecidos previamente en el acuerdo de la empresa. Aunque la decisión inicial sobre el descanso para el desayuno no ha sido impugnada, el Tribunal basa su decisión en el acuerdo previo que considera este período como tiempo de trabajo efectivo. En cuanto a los 15 minutos adicionales posteriores al inicio de la jornada, el Supremo discrepa de la decisión inicial y afirma que también deben considerarse como tiempo efectivo de trabajo, siempre y cuando el empleado no tenga un control flexible de su horario y no ocupe un cargo de jefe o similar. En resumen, el Tribunal interpreta que la implementación de un sistema de registro de la jornada no puede alterar los derechos de las personas trabajadoras, y que cualquier tiempo registrado después de la hora pactada de inicio se considera como parte del tiempo efectivo de trabajo, independientemente de si refleja la hora real de entrada o la hora oficial pactada.

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