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Boletín: Marzo 2024

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El TSJ de Galicia confirmó que un trabajador fijo discontinuo expresó de manera explícita su intención de finalizar su relación laboral mediante un mensaje de WhatsApp dirigido a la empresa, en respuesta a un llamado para trabajar. En el mensaje, el trabajador manifestó su frustración por la falta de comunicación previa sobre su situación laboral y rechazó la propuesta de trabajo para una semana y media. Aunque se entiende la posible frustración del trabajador debido a la falta de comunicación durante la crisis sanitaria de 2020 y la posterior falta de llamados en 2021, la respuesta del trabajador dejó clara su voluntad de no aceptar el llamamiento y de poner fin a la relación laboral. Además, la sentencia sostiene que el llamamiento de la empresa no incumplió los requisitos legales, ya que la duración estipulada en el contrato para la actividad cíclica intermitente no coincide necesariamente con la época estival, sino que señala un periodo temporal durante el cual el trabajador puede ser convocado según las necesidades de la empresa, lo que descarta la existencia de un despido.

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