En la empresa demandada, existían dos grupos de personas trabajadoras claramente diferenciados: 1) Personas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo; y 2) Personas excluidas del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo (alta dirección y puestos de especial confianza o responsabilidad).
Respecto de estas últimas, la empresa les ofreció la posibilidad de trabajar a distancia en domicilio distinto al habitual durante verano y navidad, condición que no fue otorgada a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio.
El Tribunal Supremo concluye que no se trata de una medida discriminatoria, ya que existen razones objetivas que justifican la diferencia de trato:
- El régimen jurídico y las condiciones de trabajo de ambos grupos son distintos;
- Las tareas realizadas por el personal fuera de Convenio son críticas y conllevan mayor responsabilidad;
- El personal fuera de Convenio trabaja en régimen de dedicación exclusiva, plena disponibilidad, y horario flexible.
Ello justifica que la empresa pueda otorgar un tratamiento distinto a las personas excluidas del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, para compensar el mayor sacrificio que supone su régimen de trabajo.
