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Boletín: Marzo 2026

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena al arrendatario al pago de los intereses de demora derivados de la cláusula penal octava del contrato de arrendamiento, rechazando que dichos intereses deban ventilarse en un proceso ordinario separado. Los pilares argumentales son: (i) el art. 437.4.3.º LEC permite acumular al juicio de desahucio las «cantidades análogas» a la renta, categoría en la que se incluyen los intereses moratorios pactados; (ii) existe una conexión causal directa entre el impago de la renta y el devengo de los intereses de demora contractuales; (iii) dichos intereses derivan del incumplimiento contractual del propio arrendatario, quien es el único responsable de los retrasos; y (iv) la liquidación de los intereses conforme a la cláusula pactada no presenta complejidad alguna, pudiendo diferirse a ejecución de sentencia.

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