En el caso enjuiciado, la empresa demandada elaboraba las nóminas de acuerdo con un modelo que concretaba los apartados contenidos en el modelo oficial recogido en la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994. No obstante, respecto de algunos conceptos retributivos, la empresa no incluía datos como los días efectivamente devengados, el periodo de devengo o la base de cálculo.
El Supremo declara que las nóminas no cumplen con el principio de claridad y transparencia al que se refiere el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores:
- La persona trabajadora debe conocer las bases del cálculo de cada concepto, y tener la posibilidad de comprobar la corrección de la liquidación realizada por la empresa.
- El contenido de la nómina debe ser transparente: debe ser fácil para la persona trabajadora comprobar los conceptos abonados, así como su importe, realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir a datos que, aunque la persona trabajadora conozca, no le sean comunicados por la empresa.
