En el supuesto enjuiciado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), con auxilio policial, accedió sin autorización judicial ni consentimiento del titular a una nave industrial que era, a la vez, domicilio social y centro de trabajo de una empresa.
La cuestión a resolver era si dicha entrada resulta compatible con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
El Tribunal Supremo concluye que la actuación vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, razonando que:
- Las personas jurídicas también son titulares de este derecho fundamental.
- La autorización judicial previa es exigible para acceder al domicilio de una persona jurídica, aunque la normativa de la ITSS solo mencione expresamente el domicilio de las personas físicas.
- Si un inmueble es simultáneamente domicilio social y centro de trabajo, la ITSS debe contar con autorización judicial, salvo que exista una separación física clara entre ambas zonas, y la actuación se limite expresamente al centro de trabajo.
