El Comité Europeo de Protección de Datos (en adelante, “CEPD”) ha adoptado las Directrices 1/2026 sobre el tratamiento de datos personales con fines de investigación científica, un ámbito recogido en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”). Estas directrices, actualmente en consulta pública, tienen como objetivo aportar seguridad jurídica y aclarar el régimen aplicable a este tipo de tratamientos.
Las directrices abordan cuestiones como la delimitación del concepto de investigación científica, las bases de legitimación, la reutilización de datos y las garantías necesarias para proteger los derechos de los interesados, en un contexto de uso intensivo de datos y tecnologías como la inteligencia artificial.
El CEPD introduce una serie de factores indicativos para determinar cuándo un tratamiento puede considerarse realizado con fines de investigación científica en el sentido del RGPD, permitiendo diferenciarlo de otros tratamientos con finalidades distintas.
En particular, las directrices destacan los siguientes aspectos:
- Concepto de investigación científica: se identifican factores como la existencia de una metodología sistemática, el cumplimiento de estándares éticos, la verificabilidad de los resultados, la independencia de los investigadores y la contribución al conocimiento.
- Presunción de compatibilidad: el tratamiento posterior con fines de investigación científica se presume compatible con la finalidad inicial, debiendo verificarse que la base jurídica original continúa siendo válida.
- Bases de legitimación: se analizan las distintas bases jurídicas aplicables, incluyendo el consentimiento, el interés legítimo y el interés público, en función del contexto del tratamiento.
- Consentimiento: se contempla la posibilidad de utilizar consentimiento amplio cuando no sea posible concretar todas las finalidades desde el inicio.
- Tratamiento de categorías especiales de datos: se examina el alcance de las excepciones del artículo 9.2 RGPD en el ámbito de la investigación.
- Limitación de derechos: se prevén supuestos en los que el ejercicio de derechos puede limitarse cuando interfiera en los fines de investigación.
- Garantías adicionales: se recogen medidas como la seudonimización, la anonimización, el control de accesos y el uso de entornos seguros de tratamiento.
Las directrices permanecerán en consulta pública hasta el 25 de junio de 2026. Su contenido servirá de referencia para la aplicación del RGPD en tratamientos de datos con fines de investigación científica.
