El pasado 25 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi, que entró en vigor el 26 de mayo de 2026. La norma regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la transparencia y publicidad de la actividad pública, el derecho de acceso a la información pública, la participación ciudadana y el régimen de garantías y responsabilidades, incorporando además un régimen sancionador propio con consecuencias económicas relevantes.
La nueva ley amplía el alcance de la normativa estatal de transparencia y despliega efectos relevantes sobre las entidades privadas que operan en Euskadi, tanto en lo relativo a sus obligaciones de publicidad activa cuando reciben financiación pública como en relación con los mecanismos de control y supervisión asociados a la protección de las personas informantes.
Lo esencial
La Ley 3/2026 refuerza el marco de transparencia en Euskadi mediante la ampliación de las obligaciones de publicidad activa para determinadas entidades privadas y la creación de una nueva autoridad administrativa independiente encargada de supervisar su cumplimiento. Junto a ello, la norma integra en este mismo marco el sistema de protección de las personas informantes previsto en la Ley 2/2023, dotándolo de una estructura institucional propia en el ámbito autonómico.
El resultado es un modelo más exigente, con mayores obligaciones formales y materiales para las entidades afectadas y con un sistema de control reforzado, acompañado de un régimen sancionador específico.
¿Qué cambios introduce la Ley 3/2026?
Desde el punto de vista de la transparencia, la Ley 3/2026 amplía de forma sustancial las obligaciones de publicidad activa para las entidades privadas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que, durante un ejercicio presupuestario, perciban más de 100.000 euros en ayudas o subvenciones públicas, o cuando al menos el 40% de sus ingresos anuales tengan carácter de tales ayudas o subvenciones, siempre que se alcance un mínimo de 5.000 euros.
Estas entidades pasan a estar obligadas a publicar información institucional y organizativa detallada, incluyendo su estructura, responsables y normativa aplicable, así como información sobre planificación, objetivos, resultados e información de relevancia jurídica. La ley introduce además mayores exigencias en cuanto a la forma y periodicidad de la publicación, estableciendo como regla general una actualización trimestral y reforzando los requisitos de accesibilidad, reutilización de la información, bilingüismo y uso de lenguaje inclusivo.
Paralelamente, la Ley crea la Autoridad Vasca de Transparencia‑Gardena, configurada como una entidad pública independiente con personalidad jurídica propia. Esta autoridad asumirá funciones de control del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, resolverá reclamaciones en materia de acceso a la información pública y ejercerá la potestad sancionadora prevista en la norma.
Asimismo, Gardena actuará como autoridad administrativa independiente de protección de las personas informantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a la Ley 2/2023. A estos efectos, será la responsable de la gestión del canal externo de información, sin perjuicio de la obligación de las entidades afectadas de disponer y mantener sus propios Sistemas Internos de Información cuando así lo exija la normativa estatal.
Una vez la Autoridad inicie su actividad efectiva, lo que deberá concretarse tras la aprobación de su Estatuto en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, las entidades obligadas deberán comunicar los nombramientos y ceses de las personas responsables de sus sistemas internos y facilitar el acceso al canal externo de la Autoridad desde sus páginas web corporativas.
¿Qué significa esto para las empresas?
La Ley 3/2026 eleva de forma significativa el nivel de exigencia en materia de transparencia y control. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa deja de ser una cuestión meramente formal y puede dar lugar a sanciones económicas relevantes, con multas que pueden alcanzar los 400.000 euros y, en determinados casos, al reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas o a la resolución de contratos con el sector público.
Al mismo tiempo, las entidades obligadas a disponer de Sistemas Internos de Información deberán prestar especial atención a su correcto diseño, funcionamiento y coordinación con el canal externo gestionado por la Autoridad Vasca de Transparencia‑Gardena, lo que exige una adecuada organización interna y una revisión de los procedimientos existentes.
Recomendación práctica
Aunque algunos aspectos operativos quedarán definidos con la puesta en funcionamiento efectiva de la Autoridad Vasca de Transparencia‑Gardena, resulta recomendable anticipar una revisión de la situación de la entidad, tanto en relación con el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa como en lo relativo a la adecuación de los Sistemas Internos de Información, con el fin de facilitar una adaptación ordenada al nuevo marco normativo y minimizar riesgos legales, económicos y reputacionales.
Fuente: Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 25 de mayo de 2026
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