El pasado 1 de julio de 2026 entró en vigor el Reglamento (UE) 2026/1384, que sustituye al sistema de restricciones arancelarias a las importaciones de acero vigente desde 2019 e introduce cambios de calado para cualquier empresa que importe acero —o que trabaje con proveedores que lo hagan— desde países fuera de la Unión Europea.
Cambios principales
El Reglamento introduce tres cambios de calado. En primer lugar, reduce en aproximadamente un 47% el volumen de acero que puede importarse sin pagar aranceles, respecto al sistema de referencia de 2024. Dicho en términos prácticos: el margen para importar sin coste adicional se ha reducido prácticamente a la mitad.
En segundo lugar, duplica el arancel aplicable a las importaciones que superen esa cuota reducida, que pasa del 25% al 50%, convirtiendo el exceso en una opción extraordinariamente onerosa.
En tercer lugar, amplía el catálogo de productos afectados de 28 a 30 categorías, incorporando el alambre inoxidable y las barras forjadas no aleadas y otras aleadas, por lo que empresas que hasta ahora no estaban afectadas pueden estarlo a partir de ahora.
En conjunto, el efecto combinado de estas tres medidas puede traducirse en un encarecimiento significativo de los costes de producción para cualquier empresa que dependa del acero importado.
Acreditación del origen del acero
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo régimen es la nueva obligación de acreditar el país de primera fabricación del acero —lo que la norma denomina principio de «fusión y colada»—. En el momento de importar acero dentro de los contingentes arancelarios —es decir, dentro de los cupos de importación con arancel reducido que la UE fija por categoría de producto y país de origen—, el importador deberá documentar dónde fue fundido y vertido ese acero por primera vez. Recordemos que, una vez agotado el cupo, las importaciones adicionales tributan al 50%.
La acreditación se realizará mediante un certificado de laminador: un documento emitido por la acería o instalación que produjo el acero, en el que se certifica el país de primera fusión y vertido —el pasaporte de origen del acero, en esencia—. La normativa concreta estará disponible antes del 31 de agosto de 2026.
Este es uno de los puntos más críticos de todo el Reglamento: cualquier empresa que no tenga en orden la documentación de origen puede enfrentarse a importaciones retenidas en aduana o al pago del arancel del 50%, sin que el desconocimiento de la norma sirva como excusa.
Aspectos pendientes
El Reglamento ya está en vigor, pero no está completamente desarrollado. Hay dos aspectos abiertos que, en función de cómo se resuelvan, pueden cambiar significativamente el cuadro de situación.
El primero es el reparto de cuotas por país de origen. El Reglamento establece el volumen total de importaciones permitidas, pero el reglamento de ejecución que distribuirá esas cuotas entre los distintos países proveedores aún no ha sido publicado. Sin saber qué cuota corresponde a cada país, un importador no puede determinar si su proveedor habitual dispondrá de cupo al arancel reducido o si deberá abonar el 50% desde el primer kilogramo importado.
El segundo es la posible extensión del Reglamento a productos fabricados con acero. Antes del 30 de junio de 2027, la Comisión Europea evaluará si ampliar su ámbito a productos que, sin ser acero en bruto, lo contengan en una proporción significativa: componentes estructurales, piezas de maquinaria, elementos de construcción metálica, entre otros. Si esta extensión se produce, el perímetro de empresas afectadas se ampliaría considerablemente, alcanzando a fabricantes y transformadores que hoy no se consideran concernidos por la norma.
Acciones a considerar
A la vista de todo lo anterior, hay cinco acciones que toda empresa del sector industrial debería abordar de forma prioritaria:
- Auditar la cadena de suministro. Antes de cualquier otra medida, es imprescindible saber de dónde viene el acero que consume la empresa: qué proveedores importan de fuera de la UE, desde qué países, bajo qué categorías NC y en qué volúmenes trimestrales. Sin este mapa, es imposible cuantificar la exposición real al Reglamento.
- Revisar los contratos de suministro vigentes. Los contratos firmados antes del 1 de julio de 2026 pueden no anticipar este cambio. Conviene analizar si incluyen cláusulas de revisión de precio por variación de costes arancelarios, o cláusulas de fuerza mayor o hardship que puedan invocarse ante un incremento sobrevenido.
- Gestionar la documentación de origen. Toda importación sujeta a contingente requerirá acreditar el país de primera fabricación del acero. Aunque la Comisión tiene hasta el 31 de agosto para concretar los requisitos, conviene anticiparse: verificar ya con proveedores e importadores si disponen del certificado de laminador.
- Monitorizar el reparto de cuotas por país. En cuanto se publique el reglamento de ejecución, será fundamental verificar qué cuota corresponde a cada país de origen. Si un proveedor agota su cuota antes de fin de trimestre, las importaciones adicionales tributarán al 50% con independencia de lo pactado contractualmente.
- Evaluar el impacto en precios y márgenes. Con los datos de la auditoría y la información sobre cuotas, es el momento de cuantificar el impacto económico concreto: qué volumen puede quedar fuera de cuota, a qué coste adicional y cómo repercute en los márgenes del producto final. Este análisis es también la base para negociar con proveedores o clientes el reparto del sobrecoste arancelario.
En definitiva, el nuevo Reglamento combina una reducción significativa de las cuotas, un incremento sustancial del arancel aplicable y mayores exigencias documentales. Más allá de su objetivo de reforzar la protección de la industria siderúrgica europea, su impacto sobre el sector industrial será inmediato y tangible. Para muchas empresas, la diferencia entre anticiparse o reaccionar tarde puede traducirse en costes relevantes, tensiones contractuales y disrupciones en la cadena de suministro.
