Boletín: Enero 2021

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COLOMBIA

Se aprueba la nueva unidad de valor tributario

El pasado mes de diciembre se aprobó la Norma Administrativa 111 del 11 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el nuevo importe de la Unidad de Valor Tributario  (UVT) para el ejercicio 2021.

La autoridad tributaria incrementó en 1,97% la UVT con respecto a la vigente durante el año 2020 (COP 35.607). En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2021, la UVT asciende a COP 36.308.

La UVT se ajusta anualmente con base en la variación acumulada del índice de precios al consumidor, la cual es certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Nuevos incentivos fiscales para la actividad turistica

El Congreso de los Diputados aprobó la Ley 2.068, mediante la cual introduce una ser de beneficios fiscales aplicables a partir del 31 de diciembre de 2020.

Algunos de los beneficios fiscales son los siguientes:

  • Se concede un crédito fiscal en el Impuesto sobre Sociedades que inviertan en la adquisición de bienes inmuebles para la conservación y renovación de los recursos naturales. El crédito fiscal equivale al 25% del importe invertido. Se pueden llevar a cabo actividades turísticas en el mismo, pero no deben superar una superficie máxima del 20% del inmueble (35% para proyectos turísticos especiales).
  • Se amplía la aplicación del tipo impositivo del 9% del Impuesto sobre Sociedades a los siguientes supuestos:
  • Durante 20 años, para los servicios prestados en hoteles remodelados o nuevos construidos antes de 2031 (antes 2029) en municipios de hasta 200.000 habitantes.
  • Durante 10 años, para los servicios prestados en hoteles remodelados o nuevos construidos antes de 2027 (antes 2023) en municipios de 200.000 habitantes o más.
  • Durante 20 años, para los nuevos proyectos de parques temáticos, ecoturísticos o agroturísticos construidos antes de 2031 (antes 2029) en municipios de menos de 200.000 habitantes.
  • Durante 10 años, para los nuevos proyectos de parques temáticos, ecoturísticos o agroturísticos construidos antes de 2027 (antes 2023) en poblaciones de más de 200.000 habitantes.
  • Durante 10 años, para los servicios prestados en parques temáticos que se remodelen y/o amplíen antes de 2027 (antes 2024), si el valor de la renovación o ampliación no es inferior al 33% (antes 50%) del valor de los activos
  • Durante 10 años, para los servicios de atención, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia, recuperación y otros servicios de asistencia prestados a turistas mayores de 60 años, que hayan estado operando antes del 1 de enero de 2020, siempre que las instalaciones hayan sido renovadas o ampliadas entre 2020 y 2026, y el valor de la renovación o ampliación no sea inferior al 50% del coste de adquisición de los bienes inmuebles renovados o ampliados
  • Se aplica un tipo impositivo del 5% en el IVA a los billetes de avión de pasajeros y servicios relacionados hasta el 31 de diciembre de 2022 (normalmente se aplica un tipo del 19%).
  • Se aplica un tipo impositivo del 0% en el IVA a la prestación de servicios de hostelería y turismo hasta el 31 de diciembre de 2021 (normalmente se aplica un tipo del 19%).
  • Exención del IVA para la venta de artesanía hasta el 31 de diciembre de 2021 (normalmente, se aplica un tipo de IVA del 19%).
  • Exención del Impuesto Nacional sobre el Consumo para la venta de alimentos y bebidas en restaurantes hasta el 31 de diciembre de 2021 (normalmente, se aplica un tipo del 8%).
  • Exención del IVA para la venta de alimentos y bebidas en virtud de acuerdos de franquicia hasta el 31 de diciembre de 2021 (normalmente, se aplica un tipo de IVA del 19%).
  • Las personas y empresas que realicen actividades de hostelería, agencias de viajes y turismo en la Isla de San Andrés, Providencia y/o Santa Catalina antes del 16 de noviembre de 2020, que tengan empleados residentes en ella, podrán deducir a efectos del impuesto sobre la renta una cantidad equivalente al 200% de los salarios y prestaciones obligatorias pagadas a dichos empleados durante 2021.
  • Los prestadores de determinados servicios turísticos no están obligados a pagar hasta el 31 de diciembre de 2021 el recargo o tasa especial por la prestación del servicio eléctrico (es decir, un recargo que asciende al 20% de la factura del servicio eléctrico). Estos servicios turísticos incluyen, en general, los servicios de alojamiento, la organización y promoción de exposiciones, convenciones, congresos y reuniones, y los parques de atracciones y temáticos.

RUMANÍA

Nueva lista de jurisdicciones que intercambian información en el marco del acuerdo multilateral

El pasado 14 de diciembre de 2020, la Agencia Nacional de Administración Fiscal aprobó la Orden que actualiza la lista de jurisdicciones que intercambian automáticamente información fiscal con Rumanía en virtud del Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente. La Orden añade 2 nuevas jurisdicciones (Brunéi y Nueva Caledonia) a las 59 jurisdicciones previamente listadas.


ECUADOR

Se modifica el tipo impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas

La Administración Tributaria ha ajustado los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de la siguiente manera:

  • Impuesto a la Renta de las Personas Físicas:
Base Imponible Cuota fija mínima Porcentaje sobre el exceso
0 11.212 0 0%
11.212 14.285 0 5%
14.285 17.854 154 10%
17.854 21.442 511 12%
21.442 42.874 941 15%
42.874 64.297 4.156 20%
64.297 85.729 8.440 25%
85.729 114.288 13.798 30%
114.288 y sobre 22.366 35%
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Base Imponible Cuota fija mínima Porcentaje sobre el exceso
0 71.434 0 0%
71.434 142.868 0 5%
142.868 285.737 3.572 10%
285.737 428.635 17.859 15%
428.635 571.523 39.293 20%
571.523 714.391 67.871 25%
714.391 857.240 103.588 30%
857.240 y sobre 146.443 35%

Estas dos nuevas escalas de los tipos impositivos del IRPF y ISD son de aplicación a aquellas rentas generadas a partir del 1 de enero de 2021.


FRANCIA

Se modifican varias normativas fiscales

El pasado 30 de diciembre de 2020, se publicó al Ley que aprueba los presupuestos para el año 2021. En dicha Ley se incluyeron varios incentivos fiscales destinados a aplicar el Plan de Recuperación de Francia y a apoyar a las empresas y los contribuyentes afectados por la pandemia del COVID-19, así como medidas fiscales más generales para 2021.

  • Estas estas modificaciones e incentivos aprobados, en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades podemos destacar las siguientes:
    • El tipo impositivo general para el ejercicio 2021 es del 26,5%, aplicable a aquellas empresas con un volumen de operaciones inferior a 250 millones de Euros, y del 27,5% para las grandes empresas, aplicables a aquellas empresas cuyo volumen de operaciones igual o superior a 250 millones de Euros. Por tanto, la retención en origen sobre los dividendos y cánones pagados a entidades no residentes se reduce en consecuencia al 26,5%.
    • El tipo impositivo reducido del 15%, hasta 38.120 Euros de beneficio, se amplía a las empresas cuyo volumen de operaciones anual no supere los 10 millones de Euros (el umbral anterior era de 7,63 millones de Euros).
    • La contribución sobre el incremento de valor de las empresas (Cotisation sur la valeur ajoutée des entreprises – CVAE) se reduce en un 50% para todos los contribuyentes incluidos en su ámbito de aplicación.
    • Se establece una neutralización facultativa de la revalorización gratuita de los activos materiales y financieros para que las empresas puedan ofrecer una imagen más precisa de sus estados contables.
  • En lo que respecta a las modificaciones que afectan a las personas físicas y otros impuestos podemos destacar las siguientes:
    • Se mantiene para 2021 y en adelante la retención en origen sobre los rendimientos del trabajo y asimilados pagados a los no residentes prevista en el artículo 182 A del Código Fiscal francés;
    • El crédito de Impuesto sobre la Transición Energética (CITE) se sustituye por el pago de una prima (Ma Prime Rénov’) para las obras de renovación que mejoren el rendimiento energético de un inmueble. La Ley de Finanzas también introdujo un nuevo crédito fiscal para la adquisición e instalación de sistemas de carga para vehículos eléctricos;
    • El régimen «Pinel» que incentiva las inversiones en viviendas destinadas al alquiler (dispositif Pinel d’investissement locatif) se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024. Las condiciones del régimen no cambiarán en 2021 y 2022, pero los beneficios fiscales se modificarán a partir de 2023.
    • El régimen «Madelin» (dispositif Madelin) que prevé una reducción fiscal para las suscripciones en el capital de las pequeñas y medianas empresas se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021.

REPÚBLICA DOMINICANA

Nuevos tipo de retención aplicables a personas físicas

El pasado 30 de diciembre de 2020, la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana publicó los tipos impositivos progresivos de retención y los umbrales aplicables en el ejercicio 2021.

El umbral exento en el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas para 2021 se fija en 416.220 DOP (peso de la República Dominicana).

Los tramos y tipos impositivos progresivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son los siguientes:

Base Imponible Tipo %
416.220 624.329 15
624.329,01 867.123 20
867.123,01 Y sobre 25

 

Nuevos incentivos fiscales para la industria

El pasado 28 de diciembre de 2020, el Presidente de la República Dominicana publicó las Leyes modificadas de Innovación y Competitividad Industrial, extendiendo determinados incentivos fiscales a 15 años adicionales.

Entre estos incentivos fiscales podemos destacar:

  • Reducción del 50% del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) y a la importación de materias primas, maquinarias y bienes de capital.
  • Cierta compensación de la remesa de ITBIS.
  • Depreciación acelerada o, alternativamente, una desgravación por inversión del 50% del valor de adquisición de maquinaria, dispositivos y tecnología.
  • Exclusión de los activos fijos adquiridos durante el período de renovación del inmovilizado de la base imponible a efectos del Impuesto sobre Activos (artículo 19 de la Ley 557-05).

Los incentivos fiscales mencionados, entre otros, tenía fecha fin el pasado 31 de diciembre de 2020, por lo que mediante esta Ley se amplía su aplicación 15 años o más.


REINO UNIDO

Se elimina la compra libre de impuestos y el régimen de exportación, al por menor, del IVA

El pasado 11 de diciembre de 2020, el Reino Unido publicó un documento en el que confirma la retirada tanto de las compras libres de impuestos como del régimen de exportación al por menor del IVA a partir del 1 de enero de 2021:

  • Se retira la compra libre de impuestos en puertos y aeropuertos en el Reino Unido. Se trata de una concesión legal adicional que permitía vender mercancías al tipo cero de IVA como si hubieran sido exportadas por el minorista.
  • Se suprime el régimen de exportación al por menor del IVA en Gran Bretaña, pero no en Irlanda del Norte. Este régimen permitía a los visitantes extranjeros comprar bienes y recuperar el IVA una vez que salían de la Unión Europea.

Existen normas especiales para los bienes adquiridos en Irlanda del Norte en el marco del régimen de exportación al por menor que se llevan posteriormente a Gran Bretaña.

Reglas aplicables en la recuperación del IVA por parte de personas jurídicas no residentes

El pasado 31 de diciembre de 2020, la Hacienda Tributaria de Reino Unido (HMRC) actualizó sus directrices proporcionando aclaraciones con respecto a la capacidad de las empresas no residentes se recuperar el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios en Reino Unido.

La guía establece los siguientes puntos:

  • Quién puede solicitar la devolución del IVA.
  • En qué desgravaciones se puede y no se puede reclamar el IVA.
  • Cómo solicitar la devolución del IVA.
  • Cuáles son los límites mínimos para solicitar la devolución del IVA.
  • Cuáles son los documentos necesarios.
  • Cuáles son los plazos para solicitar la devolución del IVA.

INDIA

Se habilita un portal electrónico que informa sobre la evasión fiscal en India

Para promover la gobernanza electrónica y animar a los contribuyentes a participar en la lucha contra la evasión fiscal, la Junta Central de Impuestos Directos ha puesto en marcha un portal electrónico dedicado a recibir denuncias por evasión fiscal, activos e ingresos extranjeros no declarados y determinadas transacciones (transacciones en las que se transfieren bienes a una persona a cambio de una contraprestación pagada o proporcionada por otra persona).

Los informadores pueden presentar denuncias sobre violaciones de la Ley del Impuesto sobre la Sociedades, la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Fiscas, la Ley de Imposición de Impuestos sobre el Dinero Negro (Activos e Ingresos Extranjeros no Declarados) y la Ley de Prevención de determinadas Transacciones.

Los informantes pueden tener o no un número de cuenta permanente (PAN) o Aadhar, y pueden optar por reclamar una recompensa.

Se puede acceder al portal electrónico en el sitio web del CBDT.


PERÚ

Se prorrogan los incentivos a efectos del impuesto sobre el valor añadido

El pasado 31 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 31105, la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.

La Administración Tributaria de Perú ha ampliado, hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los siguientes incentivos aplicables en el IVA:

  • Exención del IVA para los bienes enumerados en los Apéndices I y II de la Ley del IVA.
  • Devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios a través de fondos derivados de donaciones extranjeras y una devolución del IVA pagado por las misiones diplomáticas.
  • Exención del IVA concedida a las instituciones dedicadas a la emisión de dinero electrónico.

La Administración Tributaria publicará, en su página web, la información pertinente sobre la aplicación de estos incentivos.

 

 

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