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Boletín: Marzo 2024

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La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”) ha sancionado, con 10.000 euros, a una organización por difundir un vídeo de una sesión formativa a través de sus redes sociales corporativas con fines promocionales.

La parte reclamante denunció ante la AEPD el uso de un vídeo grabado en una sesión formativa en la que hace unas declaraciones personales, que fueron utilizadas sin su consentimiento por la organización, como testimonio con el fin de captar nuevos clientes. En concreto, el vídeo se difundió a través del perfil corporativo de Facebook de la organización, así como en dos páginas web, con un alcance mínimo de unas 6.000 personas.

 En el vídeo difundido por la empresa sancionada aparecen la imagen, la voz, el nombre, primer apellido y localidad de residencia de la persona reclamante.

La resolución de la AEPD determina que “la parte reclamada no ha acreditado la licitud del tratamiento de los datos de la parte reclamante ni su consentimiento para dicho tratamiento, [y de ello] se infiere una vulneración de la normativa en materia de protección de datos”, e impone a la organización una multa de 10.000 euros.

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