El denominado “64bis” es un incentivo fiscal previsto en el artículo 64 bis de las tres Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades, que prevé una nueva deducción para aquellas empresas que financien proyectos de I+D+i de otras entidades.
La aplicación del artículo 64 bis pone al alcance de las empresas que invierten y desarrollan I+D+i una herramienta tributaria que les permite “monetizar” las deducciones de I+D+i que generan y conseguir financiación alternativa para la ejecución de sus proyectos.
En el proceso hay dos partes intervinientes:
- El Ente de I+D: Entidades que requieren financiación para el desarrollo de sus proyectos de I+D+i y que renuncian a la aplicación de la deducción por I+D+i para trasladar el crédito fiscal al Inversor/Financiador.
- Inversores/financiadores: Personas jurídicas que por lo general cuentan con una factura fiscal importante en su Impuesto sobre Sociedades y están interesadas en impulsar proyectos innovadores de otras entidades.
La aplicación del “64bis” es beneficioso tanto para las empresas que desarrollan proyectos de I+D+i, como para las empresas que financian los proyectos de éstas:
- Los investigadores obtienen una financiación alternativa sin obligación de reembolso y compatible con otras fuentes de financiación tradicionales.
- Las empresas que participan en la financiación de los proyectos pueden obtener una rentabilidad del 20% sin necesidad de estar vinculado al éxito del proyecto de I+D+i establecida de manera directa por la normativa.
- Además de la rentabilidad, las empresas interesadas en financiar proyectos de I+D+i de otras entidades, encuentran en este tipo de operaciones una herramienta que les permite tener visibilidad sobre proyectos disruptivos e innovadores llevados a cabo por empresas del entorno y abrir nuevas vías de colaboración con empresas tecnológicas.
Los requisitos para proceder y acogerse a los dispuesto en el art. 64 bis son sencillos de cumplir:
- Contrato de financiación: El contribuyente que participe en la financiación del proyecto y la entidad desarrolladora de los proyectos deben suscribir un contrato de financiación. Este contrato debe incluir una descripción del proyecto, el presupuesto y la forma de financiación.
- Informe motivado: el Informe motivado, también denominado Informe Técnico de Calificación a efectos fiscales (ITC) es absolutamente necesario para que certifique la naturaleza y ejecución del proyecto de I+D+i, esto es, la calificación técnica como I+D o iT y el gasto estimado como coherente para acometerlo.
- Comunicación con Hacienda: Debe informarse a la Hacienda Foral competente antes de finalizar el mes siguiente al fin del periodo fiscal en que se inicia el proyecto (hasta de 31 de enero del siguiente ejercicio).
A modo de resumen:

Ejemplo numérico:
| Resultado/Base Imponible previsible del ejercicio 2025 | |
| Base Imponible 2025 | 2.000.000,00 |
| Cuota íntegra 20% (micro/pequeña) | 400.000,00 |
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| Deducción máxima 70% | 280.000,00 |
| Financiación I+D (para obtener rentb 1,2) | 233.333,33 |
| Beneficio/Rentabilidad del Inversor | 46.666,67 |
Desde LKS Next Legal llevamos años trabajando esta figura que denominamos “64bis”, una herramienta tributaria que, tal y como se ha expuesto, resulta de gran interés tanto para el financiador/inversor —a fin de reducir la factura fiscal del Impuesto sobre Sociedades, además de la obtención de la rentabilidad del 20% mencionada— como para el Ente de I+D, a fin de obtener financiación alternativa compatible con las fuentes de financiación tradicionales.
