El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en relación con un préstamo hipotecario celebrado en 2004 por importe de 126.360 euros que incluía una comisión de apertura de 2.527,20 euros, equivalente al 2% del capital prestado. La consumidora demandó la nulidad de esta cláusula por abusiva, y su pretensión fue estimada tanto en primera instancia como en apelación.
Para determinar la abusividad de la comisión de apertura, el Alto Tribunal establece dos criterios principales: primero, respecto a la buena fe, debe verificarse que el prestamista, actuando de manera leal y equitativa, podía esperar razonablemente que el consumidor aceptaría dicha cláusula en una negociación individual; segundo, en cuanto al desequilibrio importante, debe valorarse si el coste es desproporcionado en relación con el importe del préstamo o si los servicios retribuidos están ya incluidos en otros conceptos cobrados al consumidor.
En este caso concreto, la Sala concluye que una comisión del 2% del capital prestado resulta desproporcionada, teniendo en cuenta que el coste medio de las comisiones de apertura en España se sitúa entre el 0,25% y el 1,50%. Por esta razón, la cláusula no respeta el equilibrio contractual entre las partes, se aprecia su carácter abusivo y se mantiene su nulidad. En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria y confirma la condena a restituir el importe abonado por la consumidora, con imposición de costas a la recurrente.
