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Boletín: Octubre 2022

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En mayo de este año el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó la guía de uso de algoritmos en el ámbito laboral, a la vista de que estos se han convertido en una herramienta más de las relaciones laborales.

En concreto, los algoritmos son utilizados en los procesos de selección y la contratación de personas, en la monitorización y vigilancia de las personas trabajadoras o en la dirección y gestión del trabajo.

Las empresas que hagan uso de los mismos en el ámbito laboral deben cumplir la obligación del art. 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que establece que el uso de la tecnología para la toma de decisiones empresariales debe realizarse de forma transparente e informado de los métodos usado y su finalidad.

Tanto en el plano individual como en el colectivo (miembros de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras) se deberá proporcionar información suficiente que permita tener conocimiento del tratamiento que se está llevando a cabo de las personas afectadas.

De esta forma, a las personas sujetas a decisiones automatizadas se les deberá informar sobre tu existencia y las consecuencias previstas para el tratamiento de los datos.

En el caso de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras se deberá informar a los mismos sorbe las características y las consecuencias del funcionamiento del algoritmo.

Como vemos, no cabe duda de la cada vez mayor importancia de estas obligaciones en el ámbito laboral, cuyo complimiento es más complejo de lo que parece y presenta importantes derivadas jurídicas que deben ser analizadas.

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