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Boletín: Noviembre 2022

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Recientemente ha sido publicado el Auto del Tribunal Supremo de admisión de recurso de casación con la intención de entrar a determinar si la suspensión o limitación transitoria de un determinado sector económico ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, derivado de la pandemia del Covid-19, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del citado impuesto municipal en el ejercicio 2020.

En la medida en que esta cuestión jurídica está siendo resuelta por distintos juzgados de lo contencioso-administrativo siguiendo criterios contradictorios entre unos y otros, dirimir esta cuestión presenta interés para la formación de jurisprudencia y así lograr una unificación del criterio.

Esta cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones, en concreto, puede afectar a todas las empresas del sector de la hostelería y otros sectores como transporte, ocio, etc., que vieron suspendidas sus actividades durante la declaración del estado de alarma.

En el caso planteado, el alto tribunal argumenta que en la liquidación del impuesto no se cumple la premisa básica de que se hayan obtenido beneficios en el año fiscal en cuestión y, de hecho, afirma que la liquidación girada ha constituido realmente una «confiscación» por su automaticidad y no tomar en consideración las circunstancias concurrentes en el año 2020 acerca de que el sector entró claramente en pérdidas.

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