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Boletín: Mayo 2022

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La Tesorería General de la Seguridad Social ha informado en el Boletín de Noticias Red 6/2022 de 13 de mayo de 2022 sobre los criterios para la aplicación de los beneficios en la cotización establecidos para los contratos para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo.

El art.15.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce, tras la reforma laboral, que podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

A raíz de la nueva regulación introducida por la reforma laboral en el Estatuto de los Trabajadores, existía la duda de si la bonificación de las cuotas podía aplicarse también durante esos 15 días reconocidos legalmente en el art.15.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Por ello, la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Boletín de Noticias Red ha aclarado que la aplicación de las bonificaciones de cuotas respecto del periodo comprendido entre el inicio del contrato de sustitución y el día anterior al inicio del periodo de descanso, con un máximo de quince días, sí podrá ser bonificado a través de CASIA, respecto de lo cual, informa:

  • El incentivo resulta aplicable desde el inicio del contrato de sustitución, tanto respecto del trabajador sustituto, como del trabajador sustituido, pese a que en el momento de inicio del contrato de sustitución éste último no haya iniciado el periodo de descanso, siempre con un máximo de 15 días;
  • Será necesario el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al incentivo desde el inicio del contrato de sustitución. Estos efectos, se deberá aportar por CASIA:
    • En el caso de que no se encuentra a disposición de la TGSS, un certificado positivo vigente, a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias.
    • Declaración responsable de que, entre los trabajadores, interino y sustituido, y el empresario individual, o los consejeros, administradores, socios, del empresario colectivo, no existe relación familiar que excluya de esta bonificación a los empresarios. En el caso de empresas colectivas, en la declaración responsable se identificará expresamente a las personas respecto de las cuales se formula dicha declaración.

De esta forma, una vez acreditados todos los requisitos para la aplicación de la bonificación, así como la no concurrencia de ninguna de las exclusiones aplicables al beneficio, procederá a la aplicación del incentivo a partir del inicio del correspondiente contrato de sustitución, tanto para el trabajador sustituto como para el trabajador sustituido, con un máximo de 15 días desde que el trabajador sustituido inicia efectivamente el periodo de descanso.

 

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