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Boletín: Julio 2022

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B.O.P.V.: 04.07.2022
Entrada en vigor: 05.07.2022

Objeto

El objeto de la ayuda es conceder en el ejercicio 2022 a personas promotoras de proyectos empresariales, a través de cuatro líneas subvencionales:

a) Ayudas a las personas potencialmente emprendedoras para su dedicación en exclusiva a la generación, análisis y estructuración de una idea empresarial en el marco de proyectos locales de emprendizaje. (Ayudas al desarrollo de una idea empresarial).
b) Ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, en el marco de proyectos locales de emprendizaje. (Ayudas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales).
c) Ayudas a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma (Ayudas al establecimiento del proyecto).
d) Ayudas a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma. (Ayudas a la consolidación de una actividad empresarial).

Beneficiarios

Los beneficiarios dependerán y variarán en función de las distintas líneas de ayudas.

Actividades y gastos subvencionables

Las actuaciones subvencionables variarán en función de las distintas líneas de ayudas.

a) Ayudas al desarrollo de una idea empresarial: Podrá ser objeto de subvención al amparo del presente capítulo el análisis y desarrollo de una idea de negocio, en cualquier rama de actividad, en régimen de dedicación exclusiva por parte de las personas promotoras que cumplan los requisitos previstos en el art. 5, y que participen en los proyectos locales de acompañamiento y/o tutorización de alguna de las entidades referenciadas en el art. 3 de la presente convocatoria.
b) Ayudas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales: Podrá ser objeto de subvención al amparo del presente capítulo el desarrollo, por parte de las personas promotoras que cumplan los requisitos previstos en el art.10, en régimen de dedicación exclusiva, de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de un proyecto de empresa o negocio y que sean objeto de acompañamiento y tutorización por parte de alguna de las entidades colaboradoras referenciadas en el artículo 3 de la presente convocatoria.
c) Ayudas al establecimiento del proyecto: Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las siguientes inversiones en los siguientes activos fijos directamente relacionados con la actividad, según la definición establecida por el Plan General de Contabilidad y sus normas de desarrollo:

a. Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales.
b. Maquinaria.
c. Instalaciones.
d. Utillaje.
e. Mobiliario.
f. Equipos para procesos de información.
g. Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.

d) Ayudas a la consolidación de una actividad empresarial: Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:

a. Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. Dicho gasto no se considerará subvencionable cuando haya sido subvencionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otras administraciones públicas.
b. Gastos de comunicación ligados al proyecto: Campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
c. Cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, dominio de página web y correo electrónico, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
d. El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico, administrativo o de gestión del negocio relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riesgos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
e. Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
f. Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking, a excepción de aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento esté a nombre de la persona beneficiaria y disponga de un espacio de uso individual para el desarrollo de su negocio.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Las fechas de presentación de proposiciones variarán en función de las distintas líneas:

a) Ayudas al desarrollo de una idea empresarial: El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.
b) Ayudas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales: El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.
c) Ayudas al establecimiento del proyecto: El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV hasta el 31 de octubre de 2022.
d) Ayudas a la consolidación de una actividad empresarial: El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV hasta el 31 de octubre de 2022.

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