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Boletín: Mayo 2025

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Como ya os comunicamos en nuestra Circular 20/2024, de 19 de noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 (rec. 4735/2023), para los despidos disciplinarios que se produzcan a partir del 18/11/2024, es preceptivo el trámite de audiencia previa.

A continuación, tratamos de dar respuesta a las dudas prácticas que podáis tener en relación con la audiencia previa:

  • ¿Cómo debe realizarse este trámite según la normativa y jurisprudencia?
    • Forma:

El artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, del que origina esta obligación de dar audiencia previa a la persona trabajadora, no exige que este trámite adopte una forma específica.

Es decir, en principio, la audiencia previa puede realizarse tanto de forma verbal, como escrita.

    • Finalidad y contenido:

Según el Tribunal Supremo, lo que se exige es que se le dé a la persona trabajadora la oportunidad de ser oída.

Por tanto, parece razonable que en la audiencia previa haya que indicar a la persona trabajadora qué hechos concretos podrían motivar su despido disciplinario, de forma clara.

En cuanto al requisito de dar la oportunidad de que la persona trabajadora sea oída, no se establece un plazo concreto que haya que concederle para ello, ni si debe realizar sus alegaciones de forma verbal o escrita.

  • Recomendaciones a la hora de realizar la audiencia previa:

Al no existir una exigencia legal o jurisprudencial de cumplir con unos requisitos de forma específicos, lo recomendable es analizar cada supuesto concreto, para poder determinar cómo realizar este trámite en cada caso.

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