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Boletín: Marzo 2022

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B.O.P.V.: 10.03.2022
Entrada en vigor: 11.03.2022

Objeto.

Es objeto de esta Orden regular y convocar, para el ejercicio 2022, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones a fondo perdido a las empresas, para hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia provocada por la rápida e inesperada propagación del COVID-19.

Beneficiarios.

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales, extractivas, productivas, trasformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, deberán realizar las siguientes actuaciones:

  • Inversiones productivas dirigidas a la diversificación de la actividad de la empresa hacia nuevas líneas de negocio, productos, servicios y mercados.
  • Inversiones productivas relacionadas con proceso de «reshoring» o relocalización de capacidades en la Comunidad Autónoma del País Vasco que hasta el momento se encontraban deslocalizadas en otros puntos geográficos fuera de la Unión Europea.

Actividades y gastos subvencionables.

A efectos de que la inversión susceptible de apoyo pueda acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, la misma deberá iniciarse durante el ejercicio 2022, y dispondrá para su ejecución de un horizonte temporal desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, como máximo.

Se considera inversión susceptible de apoyo, a efectos del cálculo de las subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Orden de la convocatoria y sus disposiciones de desarrollo.

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 6 de mayo de 2022, a las 12:00 horas, o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 2.

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