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Boletín: Junio 2023

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B.O.P.V.: 09.06.2023
Entrada en vigor: 10.06.2023

Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las bases de la convocatoria correspondiente al año 2023 para la concesión de ayudas a la investigación y desarrollo en salud, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Corresponderá a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias del Departamento de Salud la gestión de las ayudas previstas en la presente Orden. La Dirección se apoyará para la gestión de las ayudas en la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (en adelante, BIOEF o la «entidad colaboradora»), como entidad colaboradora.

A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C(2022) 7388 final, de 19-10-2022), en el punto 20 (actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, y actividades de transferencia de conocimientos). Por tanto, queda excluida de la presente convocatoria la financiación de la actividad económica, entendida como:

  • La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas.
  • El alquiler de las infraestructuras de investigación.
  • Cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C(2022) 7388 final, de 19-10-2022).

Los proyectos de investigación y desarrollo respetarán los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (AMM) – Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, y cumplirán los requisitos establecidos por la legislación vigente en el ámbito de la investigación médica.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

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