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Boletín: Septiembre 2022

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B.O.P.V.: 22.09.2022
Entrada en vigor: 23.09.2022

Objeto

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2022, para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades Economía Social, y su convocatoria para el año 2022.

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades o personas que cumplan los requisitos en los siguientes términos:

a) Para las actividades recogidas en el art. 2.1.a), 2.1.b) y 2.1.c): Las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y las estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social, y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Para las actividades recogidas en el art. 2.1.d): las personas socias de las entidades que resulten absorbidas en el proceso de fusión de empresas de Economía Social.

c) Para las actividades recogidas en el art. 2.1.e): las entidades asociativas más representativas de las diferentes familias de empresas y entidades de Economía Social, y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Para las actividades recogidas en el art. 2.1.f): Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de Economía Social debidamente constituidas e inscritas, entidades asociativas de 2.º grado de entidades de Economía Social y las Agrupaciones de Sociedades Laborales.

Actividades y gastos subvencionables

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

a) La elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación. Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, la coordinación en la implementación de medidas de sostenibilidad medioambiental y, en general, la contratación de servicios de forma unitaria.

b) La elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.

c) La preparación y formalización de la fusión de empresas de Economía Social.

d) La aportación al capital social de las personas físicas que se hayan incorporado como personas socias trabajadoras en alguna empresa tras la fusión de entidades de Economía Social. Solo se tomará en cuenta el capital social aportado que no sea el proveniente de la entidad fusionada o absorbida.

e) Las actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la Economía Social en Euskadi para sus asociadas, que permitan o faciliten la realización de alguno de los objetivos explicitados en el art. 2.1a), así como la implementación de mecanismos y herramientas diseñadas de forma colaborativa entre las asociadas.

f) Las actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

La solicitud estará disponible en la sede electrónica siguiente: https://www.euskadi.eus/servicios/1011709

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

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