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Boletín: Mayo 2023

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B.O.P.V.: 18.05.2023
Entrada en vigor: 19.05.2023

Objeto

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para fomentar la participación de las personas trabajadoras en las empresas, y su convocatoria para el año 2023. Estas ayudas se dividen en dos capítulos: el Capítulo I sobre participación de las personas trabajadoras en las empresas que son de economía social, y el capítulo II sobre participación de las personas trabajadoras en las empresas que no son de economía social.

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente capítulo las empresas de economía social que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, y que la realicen para los centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A los efectos de esta Orden, se considerarán empresas de Economía social aquellas que están recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Actividades y gastos subvencionables

Las ayudas previstas en el presente capítulo tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:

  1. El desarrollo e implantación de métodos y herramientas que faciliten y mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las Empresas de Economía Social.
  2. Mecanismos (herramientas jurídicas) que faciliten el relevo generacional en las empresas de economía social.

Forma y plazo de presentación de solicitudes 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

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