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Boletín: Julio 2025

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El pasado 1 de abril entró en vigor la nueva regulación de la jubilación parcial, introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Entre otras, el Boletín de Noticias RED 9/2025, de 21 de julio, aclara algunas cuestiones en relación con esta materia:

Acumulación de la jornada en casos de jubilación parcial:

Se distinguen dos supuestos:

  1. Jubilación parcial anticipada: La norma permite acumular la jornada. Independientemente de si la persona jubilada parcial realiza o no actividad laboral, tanto la empresa como la persona jubilada parcial deberán cotizar durante toda la vigencia del contrato a tiempo parcial, por la base de cotización que correspondería si la persona jubilada parcial prestara servicios a jornada completa.
  2. Jubilación parcial tras cumplir la edad de jubilación ordinaria: No cabe la acumulación de jornada.

Situación de alta durante los periodos de inactividad, como consecuencia de la acumulación de jornada:

Como decíamos, en caso de jubilación anticipada, la persona jubilada parcial puede optar por acumular su jornada, de forma que existan periodos en los que no preste actividad laboral durante la vigencia de su contrato a tiempo parcial.

La persona jubilada parcial debe mantenerse en situación de alta durante toda la vigencia del contrato a tiempo parcial, con independencia de si realiza o no actividad laboral.

Jubilación parcial de la industria manufacturera:

  1. Aplicación gradual del importe de la base de cotización durante la situación de jubilación parcial: Se inicia el 1 de enero de 2025.
  2. Aplicación del nuevo régimen legal de la jubilación parcial manufacturera:

Se aplica a aquellas personas que, cumpliendo los requisitos correspondientes, causen la pensión de jubilación parcial a partir del 24 de diciembre de 2024 (entrada en vigor de la nueva regulación) y antes del 1 de enero de 2030.

A las personas que accedieron a la situación de jubilación parcial manufacturera antes de la entrada en vigor de la nueva regulación, les será de aplicación la normativa vigente en aquel momento.

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