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Boletín: Marzo 2026

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El Tribunal Supremo analiza un precepto convencional que limita la percepción de una prima de objetivos en casos de incapacidad temporal.

En concreto, el artículo del Convenio regula un complemento salarial de devengo superior al mes, que se condiciona a que la persona trabajadora haya permanecido en la empresa al menos 3 meses durante el año de devengo. A efectos del cómputo de dicha permanencia, se excluyen los periodos en situación de incapacidad temporal, pero no otras situaciones de suspensión del contrato.

En este contexto, para determinar si una cláusula de este tipo resulta discriminatoria, el Supremo fija los siguientes criterios:

CLÁUSULA NO DISCRIMINATORIA

Cláusula de aplicación proporcional del salario y del objetivo

CLÁUSULA DISCRIMINATORIA

Cláusula de permanencia o asistencia

  • Regula un complemento salarial de devengo superior al mes y ligado a objetivos individuales.
  • En casos de incapacidad temporal, el complemento se percibe proporcionalmente al tiempo trabajado, ajustando proporcionalmente los parámetros de rendimiento exigidos.
  • Regula un complemento salarial de devengo superior al mes cuya percepción depende de una condición de asistencia o permanencia.
  • Se excluyen los periodos en situación de incapacidad temporal del cómputo de la asistencia o permanencia exigida para el devengo del complemento.

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