En el supuesto enjuiciado, la empresa, que tenía una única actividad, venía aplicando distintos Convenios Colectivos en sus centros de trabajo. Al objeto de unificar las condiciones laborales de la plantilla, la empresa planteó la aplicación unificada de uno de los Convenios Colectivos que venía aplicando, lo que suponía un cambio de Convenio para algunas personas trabajadoras.
La cuestión a analizar era si podía considerarse adecuado el cauce utilizado por la empresa para realizar dicho cambio de Convenio: el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El Supremo concluye:
- La determinación del Convenio Colectivo aplicable es una cuestión indisponible y de orden público, debiendo aplicarse el Convenio en cuyo ámbito de aplicación se incluya la actividad preponderante realizada por la empresa.
- La actividad única de la empresa encaja en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo cuya aplicación unificada se pretende.
- Dada la incidencia del cambio de Convenio en las condiciones de trabajo de algunas personas trabajadoras, el concepto de MSCT es aplicable al caso. Así, se considera adecuada la tramitación del cambio de Convenio mediante el procedimiento de MSCT.
