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Boletín: Noviembre 2022

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En la sentencia 1470/2020 de la Audiencia Nacional se analiza un caso en el que la empleada de un hotel remite una carta a la dirección y a la representación sindical denunciando el acoso laboral que sufría, para que a nivel interno se tomasen las medidas oportunas necesarias y se evitase un procedimiento judicial. La delegación sindical solicita permiso a la dirección para celebrar una asamblea del departamento afectado a la que asiste también la dirección que procede a leer la carta enviada por la trabajadora con el fin de pedir colaboración de las personas asistentes y resolver el asunto. Asimismo, la lectura de la carta tuvo por objeto verificar con el resto del personal empleado que el hecho de encontrarse aislada y arrinconada en el trabajo era cierto, tal y como indicaba en la carta.

La empleada interpone una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y esta sanciona a la empresa con 15.000 euros por vulneración de la normativa en materia de protección de datos, en concreto, el principio de confidencialidad e integridad.

La Audiencia Nacional concluye que la lectura de la carta privada en la asamblea no vulnera la confidencialidad de la empleada por los siguientes motivos:

  1. La carta en cuestión va dirigida tanto a la dirección como a la Representación Legal de los Trabajadores (en adelante, RLT), por lo que la reclamante dio su consentimiento para que se diera traslado de la carta a la RLT a quien, junto con la dirección, se insta en la carta a que tomen las medidas oportunas.
  2. Se convoca exclusivamente a los trabajadores del departamento afectados por dicha situación.
  3. La lectura de la carta se lleva a cabo para esclarecer la situación denunciada con la finalidad requerida por la trabajadora de adoptar las medidas correspondientes.
  4. La RLT no formuló advertencia de que no se debía hacer referencia al contenido de la carta, ni objeción alguna al respecto, así como tampoco lo hizo en relación con la convocatoria efectuada.
  5. La situación era conocida por los compañeros que acudieron a la asamblea.
  6. Se trata de una reclamación que se enmarca en un clima de conflicto laboral existente que se prolonga durante muchos años y cuyas circunstancias y consecuencias son conocidos por el personal del departamento.

Por todas las circunstancias anteriores expuestas, la Audiencia Nacional considera que no hay vulneración de la normativa de protección de datos (en concreto el principio de confidencialidad e integridad), estima el recurso contencioso-administrativo y anula la sanción impuesta por la AEPD.

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