El pasado 14 de marzo de 2025 la Audiencia Provincial de Madrid dictó la sentencia nº 100/2025 (rec.431/2023), fallando desestimar los recursos de apelación interpuestos por los administradores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil que declaró culpable el concurso de una empresa, por considerar acreditada la falta de libros contables, que determina la ausencia de la contabilidad en la sociedad deudora.
La alegación sobre la contratación de una gestoría para la contabilidad no eximió de responsabilidad a los administradores, ya que la obligación de llevar y conservar los libros contables recae sobre ellos, independientemente de la delegación en terceros. Considera la sentencia que, al margen de la falta de formulación y aprobación de las cuentas anuales, lo relevante en el caso de autos era la falta de libros contables que determina la ausencia de la contabilidad en la entidad deudora, sin que pudiese justificarse su ausencia en la inactividad o errores de la gestoría. La legalización de libros no basta si estos no han sido conservados ni puestos a disposición de la administración concursal. establece que el empresario es responsable de la contabilidad cuya formulación delegue en terceros, el nombramiento como administrador o como consejero delegado de una sociedad de capital no es meramente formal, sino que conlleva una serie de obligaciones, entre ellas las de la llevanza y formulación de la contabilidad.
El tribunal aclaró que no es necesario probar la existencia de dolo o culpa grave, ni que se pruebe la relación de causalidad, pues el incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad determina automáticamente que el concurso sea calificado como culpable.
A la vista de lo anterior, el Tribunal condenó a los administradores a una inhabilitación de cuatro años para administrar los bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona, a la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa, y a pagar a la masa del concurso los daños y perjuicios causados.
