El 24 de junio la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) se pronunció sobre la aplicación de la nueva regulación de la jubilación parcial y los contratos de relevo al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Según lo establecido en el Criterio 10/2025 de la DGOSS:
- A partir del 01/04/2025, resulta de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, la nueva regulación de la jubilación parcial y los contratos de relevo. Según esta regulación, para acceder a la jubilación parcial anticipada, es preciso que se celebre un contrato de relevo simultáneo, el cual debe ser indefinido y a tiempo completo.
- Para concertar contratos de relevo de dichas características, las Administraciones Públicas deben articular procesos de selección que cumplan con los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante ofertas de empleo público. Asimismo, la contratación de las personas relevistas debe considerarse en el cálculo de la tasa de reposición de las Administraciones Públicas.
- Para poder dar relevo a las personas trabajadoras que soliciten la jubilación parcial anticipada a partir del 01/04/2025, se permitirá a las Administraciones Públicas solicitar una tasa de reposición específica.