Seleccionar página

Boletín: Abril 2025

Volver

El Criterio de Gestión 6/2025 del INSS analiza si las personas trabajadoras fijas discontinuas tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, cuando no hayan podido disfrutar del descanso obligatorio de 6 semanas posteriores al hecho causante, por encontrarse en situación de inactividad durante dicho periodo.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social concluye que:

  • En estos casos, se entiende cumplida la obligación de disfrutar del descanso obligatorio a efectos de causar derecho posteriormente al subsidio por el descanso voluntario de 10 semanas, una vez se produzca el llamamiento.
  • Si una parte de las 6 semanas obligatorias tiene lugar una vez producido el llamamiento, deberá disfrutarse obligatoriamente para poder causar derecho posteriormente al subsidio por el descanso voluntario de 10 semanas.

Diseña tu trayectoria profesional con nosotros.

Da el primer paso y pon tu talento en acción.

Contacto

¿Te gustaría saber más sobre nuestros servicios?

CONTÁCTANOS