El Criterio de Gestión 6/2025 del INSS analiza si las personas trabajadoras fijas discontinuas tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, cuando no hayan podido disfrutar del descanso obligatorio de 6 semanas posteriores al hecho causante, por encontrarse en situación de inactividad durante dicho periodo.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social concluye que:
- En estos casos, se entiende cumplida la obligación de disfrutar del descanso obligatorio a efectos de causar derecho posteriormente al subsidio por el descanso voluntario de 10 semanas, una vez se produzca el llamamiento.
- Si una parte de las 6 semanas obligatorias tiene lugar una vez producido el llamamiento, deberá disfrutarse obligatoriamente para poder causar derecho posteriormente al subsidio por el descanso voluntario de 10 semanas.
