Tras la no convalidación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado, en fecha 28/01/2026, su Criterio Interpretativo 1/2026, mediante el que aclara las siguientes cuestiones:
- Contratos vigentes: La desaparición de la prórroga del SMI 2025 no les afecta, el salario incluido en los mismos está “contractualizado”, por lo que su cuantía no puede reducirse.
- Nuevas contrataciones: No deben tomar referencias salariales inferiores al SMI 2025, ya que lo contrario supondría infringir mandatos constitucionales y tratados internacionales suscritos por España.
- Ius variandi, MSCT, y descuelgues de Convenio: Tampoco es posible la fijación de salarios inferiores al SMI 2025 mediante estos instrumentos.
Asimismo, recuerda que el Real Decreto que se apruebe próximamente, para la fijación del SMI 2026, producirá efectos retroactivos desde el 01/01/2026.
