En su sentencia, la Sala explica que el objeto de este recurso es “exclusivamente” la autorización de instalación del parque eólico de El Escudo en suelos no urbanizables de cuatro municipios “a efectos urbanísticos por ubicarse en suelo rústico”.
En su análisis, explica que la legislación establece que estas instalaciones son de interés público.
Así, la Ley de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUSCA) regula el suelo rústico de especial protección y abre la posibilidad de autorizar las instalaciones que sean consideradas de interés público o social por la administración, mientras que la ley del sector eléctrico establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
Además, la ley que regula el aprovechamiento eólico en Cantabria hace expresa referencia a la normativa urbanística al señalar que las instalaciones de un parque eólico tendrán la consideración de actuaciones de interés público a los efectos de lo establecido en la LOTRUSCA.
Así pues, “dada la claridad de los términos legales, escaso recorrido puede tener el cuestionamiento del interés público de la instalación objeto de autos a efectos urbanístico”. “Es la ley la que lo aprecia”, “no se acuerda ningún cambio de uso”, “solo se autorizan unas instalaciones que la ley considera de interés público”, añade la Sala.
Por otro lado, en respuesta a la posible quiebra en la tramitación por falta de información pública, explica que “a efectos urbanísticos no se requiere una participación tan intensa como la pretendida, toda vez que abierto el trámite de información pública sobre la concreta actuación relativa a la instalación que pretende ser autorizada, la parte actora ha podido realizar cuantas alegaciones ha considerado pertinentes, tanto respecto de esta concreta actuación como, principalmente, de las anteriores o previas”.
En este sentido, recuerda que la LOTRUSCA establece un trámite de información pública, salvo que se acredite “que, al solicitar las previas autorizaciones a la administración sectorial competente, el proyecto ya se sometió a ese trámite de información pública”.